Compañer@s,
Adjuntamos información sobre el desarrollo del RD 625_2014 ( por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco dias de su duración ) que nos remite Jaime - responsable de mutuas confederal -:
Saludos cordialesEl sábado 20 de junio de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.En la Orden se desarrollan los partes médicos de baja y los de confirmación en los 3 tramos que establecía el Real Decreto 625/2014, que son para corta, media y larga duración.Dejando claro que en el último parte de confirmación anterior a los 365 días se comunicará al trabajador que tras los 365 días el control pasa al INSS a todos los efectos. Para o bien prorrogar 180 días más, o extender el alta o pasar a un procedimiento de incapacidad permanente.En los procesos que gestionan las Mutuas (tanto común como profesional) el INSS comunicará que según sus bases de datos el proceso ha alcanzado los 330 días y que a los 365 la competencia pasa al INSS.Sólo en el caso de la contingencia profesional de los 330 a los 345 días podrá hacer la Mutua al INSS una propuesta motivada de actuación para prórroga, alta o paso a una incapacidad permanente. Pero… Afortunadamente, esta propuesta no será vinculante para el INSS.En procesos de IT de duración media, es decir de más de 30 días, el segundo parte de confirmación de la baja irá con un informe complementario. Art. 5.A su vez, trimestralmente, se expedirá un informe médico de control de la IT donde se justifique por el sistema público de salud la razón para mantener el proceso. Art. 14.Por tanto, dos vías en las que los médicos de atención primaria tienen que “justificar” que mantienen un proceso de IT. ¿Por qué es tan cuestionada esta prestación? Si realmente se confía que el profesional de atención primaria extiende sus bajas y confirma las mismas en los estados de pérdidas de salud, con asistencia médica y que son incompatibles con el trabajo habitual.Además si la gestión de la prestación por contingencia común corresponde a una Mutua, ésta tendrá acceso tanto al “informe complementario” como al “informe médico de control”. Por tanto, en las Mutuas se seguirán manteniendo bases de datos con informes médicos de pacientes en baja por CONTINGENCIA COMÚN. Con lo que la Mutua podrá formular alegaciones, por conocimiento, si en el futuro, el trabajador o trabajadora solicitase una incapacidad permanente por contingencias profesionales; pudiendo la Mutua contraargumentar la solicitud en base a esos informes complementarios y de control que guarda del seguimiento de los procesos de IT por contingencia profesional.No está de más aquí recordar que al abandonar la empresa una mutua, los trabajadores y trabajadoras deberían conocer su derecho de cancelación de datos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario