ROTATIVIDAD ACABADO 5
El pasado día 2 se planteó en el pleno del comité a los demás grupos, por parte de CCOO darle un documento a dirección sobre sobre lo que creemos que se tiene que hacer en cuanto a lo planteado por dirección unilateralmente con respecto a la rotatividad del Acabado 5.
Este es el documento planteado:
" Ante el anuncio por parte de dirección de imponer unilateralmente y con carácter obligatorio una modificación importante, como es la rotatividad. Los abajo firmantes manifestamos nuestro desacuerdo con esta decisión que deriva de una situación que viene de lejos y que no ha sido correctamente abordada como es el empaquetado del acabado 5.
Lo primero, recordad a la empresa la OBLIGATORIEDAD de subsanar técnicamente una instalación mal diseñada para la carga de trabajo que tiene y que ya ha producido varios lesionados que están debidamente certificados. Hasta ahora las medidas adoptadas han sido escasas, (alargamiento del asa de la flejadora, estiramientos, cúter y elaboración de flejes por otro operario). Esta última aunque es cierto que ha descargado de trabajo al empaquetador, solo ha desplazado y dividido el problema, pero no lo ha eliminado.
La pretensión de apartar de su puesto a trabajadores APTOS para sus funciones habituales y revisar sus informes médicos vía SPA, es una clara vulneración del deber del empresario de NO adscribir a trabajadores en puestos INCOMPATIBLES con su estado de salud. Esto choca frontalmente con uno de los pilares de la LPRL, que es propiciar el empleo seguro y saludable a través de la adaptación del puesto de trabajo.Esta inaceptable medida podría poner a este colectivo en una dificil situación convirtiendolos en candidatos a poder ser despedidos objetivamente al ser declarados con una INEPTITUD SOBREVENIDA o NO APTOS, cuestión esta mas que controvertida analizando la actual legislación laboral y algunas sentencias en este sentido y que ademas supondría un peligroso precedente. Por otro lado la anunciada temporalidad de esta medida es dificilmente creible en la actual situación financiera del grupo dado su coste. La rotatividad obligatoria ni existe en nuestro convenio ni en el acuerdo de cuarto turno.Su puesta en marcha debería ser debatida y negociada en el marco correcto que a nuestro juicio es el comité de empresa por las connotaciones legales y de modificación de funciones, puestos y estatus tendría para un numero importante de trabajadores.
Por todo ello la parte social del CSS rechaza la pretensión de la empresa de implantar esta medida unilateralmente y le insta a abordar este problema de una manera integral."
En el pleno del dia 6 de Junio esperamos contestación de los demás grupos.